Se impone multa a una empresa por no indicar en la pauta publicitaria la cantidad de productos disponibles para cubrir la oferta a la que hacia referencia.
La aplicación de dicha sanción se debe a que la entidad incurrió en infracción al artículo de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 7 Ley 24.240).
Los jueces remarcaron que la exigencia de informar la cantidad de productos con que cuenta la firma para cubrir la oferta pone en cabeza del oferente la obligación de especificar la cantidad disponible

Autos: “IRSA Propiedades Comerciales SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22802- Art. 22”