La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró que la indemnización adicional de pago único “en compensación por cualquier otro daño no reparado” NO debe abonarse en los casos de accidente in itinere (artículo 3 de la Ley 26773). De este modo, la indemnización adicional de pago único solo sería posible en el caso de “infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no en los accidentes in itinere.
Autos: “Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento”
Fuente: Actualidad Juridica