En un juicio de divorcio, se hizo lugar al pedido de un padre y se le otorgó, como medida cautelar, el cuidado personal compartido e indistinto con la madre de sus cinco hijos, con residencia principal en el domicilio paterno. Se fijó un régimen de comunicación amplio y alimentos provisorios equivalentes a 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, mecanismo que se estimaba apropiado para la determinación de la cuota alimentaria, porque permitía modificarla en la medida en que el monto del S.M.V.M. tenga incremento y en función de las necesidades de los niños. Sobre este tema el juez sostuvo: “Queda probada a primera vista la obligación alimentaria que pesa sobre la madre. Ante el reclamo de alimentos provisorios en favor de sus hijos, corresponde hacer lugar en esta oportunidad a lo solicitado, con carácter de medida cautelar y de inmediata ejecución.
Además de  estimar adecuada esa modalidad como medida, porque no sólo formalizaba lo actuado de hecho por el grupo familiar, sino porque esa había sido la intención de los niños y adolescentes exteriorizada en la audiencia de escucha personal. Finalmente, declaró que esa decisión era provisional y sería revisada cuando nuevas circunstancias justificaran un cambio en la modalidad comunicacional.

Autos: “B., E. M. c/ M., C. A. – Divorcio vincular – Contencioso”

Fuente: Actualidad Jurídica