Se presentó una acción de amparo reclamando a la obra social DASPU y a la Secretaria de Gobierno de Salud de la Nación, la cobertura en conjunto del tratamiento médico indicado para su hijo que padece Atrofia Muscular Espinal, consistente en la provisión de la medicación denominada NUSINERSEN. En un primer momento el juez de primera instancia ordena a la demandada DASPU a cubrir el tratamiento al menor, sin embargo, la Obra Social al contestar la demanda aduce la imposibilidad de cumplir con la prestación atento al alto costo de la misma e interpone recurso de apelación.

            En una segunda instancia, los jueces que integran el tribunal, resolvieron modificar parcialmente la sentencia de 1ra. Instancia, ordenando que DASPU a cubrir un 30% el tratamiento y el 70% restante a cargo del Estado Nacional. El fundamento de su decisión fue que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, obligación que se extiende a provincias, municipios, otras entidades públicas (obras sociales y empresas de medicina prepaga) que participan de un mismo sistema sanitario destinado a “procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”, en el marco de una concepción “integradores” del sector sanitario.

Autos: A.,P.F. C/ DASPU Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS

Fuente: Actualidad Jurídica.