Familia

  • ¿Porqué se denomina “Divorcio Express”?

    Ya que se obtiene de una manera mas ágil.
  • ¿Tengo que manifestar o probar alguna causa para pedir el divorcio?

    No es necesario informar o probar una causa que habilite a divorciarse, sino que basta la sola voluntad de hacerlo.

  • ¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge pedir el divorcio?

    No, sólo hace falta la voluntad de una sola de las partes.
  • ¿Tengo que esperar algún tiempo desde el casamiento hasta pedir el divorcio?

    No. No hay que esperar un plazo mínimo para solicitar el divorcio.
  • ¿Que otras cuestiones se regulan en la solicitud del divorcio?

    SI HAY HIJOS MENORES EN COMÚN: Se debe presentar un plan de parentalidad en donde se va a regular quien detentará el cuidado personal de los niños, el régimen comunicacional –visitas-y los alimentos –monto a pagar y fecha de pago-.

  • ¿Qué pasa con los bienes de la sociedad conyugal?

    Si ambas partes están de acuerdo, los bienes pueden dividirse de manera privada.

    Si no hay acuerdo, la persona que presente el divorcio debe realizar una propuesta de distribución de los bienes –enumerando los bienes del matrimonio y de que manera van a repartirse-. Esta propuesta luego es informada a la otra parte a través de tribunales para que consienta o presente una nueva propuesta.

  • ¿Qué pasa si no se abona la cuota alimentaria pactada?

    Si la cuota alimentaria se encuentra fijada por el tribunal y no es abonada en tiempo y forma, la misma puede ser cobrada –de manera actualizada-  al progenitor que no la pagó por intermedio de un proceso judicial.

  • ¿Si una de las partes creció económicamente durante el matrimonio y la otra se quedó al cuidado de los niños, se puede pedir una compensación económica?

    Si, cuando una de las partes sufre un manifiesto desequilibrio económico a causa del divorcio. Con esta herramienta se logra buscar un equilibro e igualdad real, beneficiando a quien se quedó por ej. En la casa al cuidado de los hijos, mientras la otra parte trabajaba y crecía económicamente.

  • Si el padre/madre no abona la cuota alimentaria, ¿puedo impedirle el contacto con los niños?

    No. Siempre hay que permitir el contacto ya que es derecho del niño ver a su padre/madre, pero puedo solicitar a través de otros medios el pago de la cuota debida.

  • ¿Si ya tengo una cuota alimentaria fijada, la misma es definitiva? ¿No puedo pedir un aumento de cuota alimentaria?

    No. Siempre se puede pedir un aumento o disminución de la cuota alimentaria si cambian las necesidades de los niños y las condiciones del padre/madre que debe abonarla.

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Civil:

  • ¿Cómo hago para cobrar un pagare?

    En tanto a las cuestiones de hecho, debe haber operado el vencimiento del pagaré sin haberse efectuado su cobro, lo que garantiza su cobro es la mera existencia del mismo ya que, por su fuerza de título ejecutivo si el mismo existe, es porque el crédito existe.

    En tanto a las cuestiones FORMALES, para que éste sea válido y en consecuencia, apto para su ejecución debe contener:

    • Lugar de creación.
    • Fecha de creación.
    • La denominación “vale” o pagare”, que implique una real promesa de pago.
    • Una suma de dinero determinada, expresada en letras y números.
    • Fecha de vencimiento, real y determinable por sí misma.
    • Lugar de pago, esto marca la jurisdicción a donde se sustanciará el juicio en caso de incumplimiento,
    • Nombre o razón social del tomador.
    • FIRMA del librador (deudor) o representante si se trata de una persona jurídica y haciendo saber que actúa como tal.

  • ¿Qué requisitos se necesitan para demandar el cobro de un Cheque que no me abonaron?

    Para que el cheque sea válido:

    • Lugar y Fecha de emisión.
    • Nombre y número de comprobante impreso en el cuerpo y talón del cheque.
    • Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra el cheque.
    • Especificación de si es un cheque “al portador”, a “favor de una determinada persona o a la orden” o “no a la orden”.
    • La cantidad expresada en letras y números y clase de moneda (pesos).
    • Nombre, domicilio y número de cuenta del titular.
    • Número de CUIL o CUIT del titular de la cuenta.
    • Firma del librador.

    Para su Ejecución:

    • Motivo del rechazo emitido por la entidad bancaria. (por ej. Sin fondos).

  • ¿Qué debo saber en caso de un choque de autos?

    Poseer seguros para autos es obligatorio. Debes poseer al menos el seguro de responsabilidad civil contra terceros. Realizada esta aclaración es importante que consideres estos 5 pasos

    1- Toma los datos pertenecientes al otro vehículo involucrado. Debes solicitar:

    • Nombre y apellido de la persona que manejaba el otro vehículo. Cópialo según aparezca en el registro de conductor.
    • Patente
    • Modelo y marca del vehículo con el que han colisionado. Toma esos datos tal y como figuran en la cédula verde.
    • Datos de la empresa aseguradora del vehículo involucrado en el accidente de autos.

    2- Hacer la denuncia policial si vos o tus acompañantes sufrieron lesiones. Si hay heridos de gravedad, la policía llegará hasta el lugar del siniestro, de lo contrario, deberás acercarte a la dependencia policial más cercana y hacer la denuncia pertinente. Que hagas la denuncia policial, es muy importante para que quede constancia de lo sucedido y así pueda actuar tu compañía de seguros a tu favor.

    3- Intenta sacar fotos de todo el contexto que envuelve al accidente automovilístico. Puedes hacerlo con tu teléfono:fotografía la escena, los autos accidentados, el lugar, etc.

    4- Realiza la denuncia en tu Aseguradora, dentro de las 72 has de ocurrido el accidente de auto. Seguramente, harás la denuncia de manera telefónica, de ser así, recuerda siempre tomar nota del número de denuncia que te darán al finalizar la comunicación.

    5- El quinto paso, es aguardar la respuesta de tu Aseguradora.

  • ¿Qué necesito para iniciar una declaratoria de herederos?

    Para iniciar una declaratoria de herederos el único requisito exigible es la partida de defunción por original emitida por el REGISTRO CIVIL correspondiente y en caso de los herederos que acrediten su vínculo a través de libretas de familia y partidas de nacimiento

  • ¿Cómo cliente, que necesito pagar para el inicio de un juicio?

    Además de los requisitos propios de cada caso en particular, y de los honorarios a pactar, los gastos que se precisan son los Gastos de inicio de juicio; Tasa de Justicia que implica el 2% del monto de la demanda, Caja de Jubilaciones de abogados y jueces que implica también el 2% del monto de la demanda, más los Aportes al Colegio de abogados

Contractual:

  • ¿Qué debo hacer si me pierden el equipaje una empresa de colectivo interurbano?

    El equipaje que se transporta en la bodega de un colectivo está asegurado, por lo tanto, cualquier extravió o deterioro debe ser indemnizado por parte de la empresa prestadora del servicio. A los fines de realizar el reclamo, debe conservar el pasaje y el ticket que se le entrega cuando despacha el equipaje. Es importante, tener en cuenta, que el reclamo debe ser realizado dentro de las 24 horas de finalizado el viaje.  Fuente: resolución Secretaria de Transporte 47/95 y 212/025.

     

  • ¿Cómo es el trámite para hacer una transferencia de un automóvil?

    Para realizar la transferencia de un automóvil es necesario contar con la siguiente documentación: D.N.I del vendedor y comprador, constancia de CUIL del comprador, título de propiedad y cedula del vehículo (tarjeta verde y azul), formulario 08, certificado de transferencia automotor (CeTA) tramitado por parte del vendedor ante la AFIP para automóviles valuados en más de $ 100.000 y verificación policial (solicitud tipo 12) y formulario 13.  Fuente: DNRPA

  • ¿Cuánto demora el trámite para transferir el dominio de un automóvil?

    El tramite demora 48 horas hábiles. Por eso, sugerimos desde PALACIOS ABOGADOS que el vendedor antes de entregar el vehículo al comprador presente una denuncia de venta a los fines de deslindar de cualquier tipo de responsabilidad civil por el vehículo del nuevo adquirente. Fuente: DNRPA

     

  • ¿Qué tengo que tener en cuenta como comprador de un automóvil?

    Antes de iniciar del trámite de transferencia de dominio, sugerimos desde PALACIOS ABOGADOS, que el comprador realice un informe de dominio sobre el vehículo para conocer su situación jurídica, es decir, determinar quién es el titular dominial del vehículo, como así también, que no se encuentre embargado, inhibido o robado. Así también, verificar que el vehículo no tenga deuda de multas por infracciones de tránsito ni deuda de patentes. Fuente: DNRPA

  • ¿En un contrato de locación de inmueble cual es el plazo mínimo de contratación?

    El Código Civil y Comercial de la Nación manifiesta que si en el contrato no está estipulado el plazo de manera expresa se considera celebrado por el plazo mínimo de dos años. Asimismo, no puede exceder de 20 años para el destino habitaciones y de 50 años para otros destinos (comercio, industria, etc.) Fuente: Código Civil y Comercial Art. 1198

     

  • ¿Cómo inquilino puedo rescindir el contrato antes de que finalice?

    Si se puede. Para rescindir el contrato, hay que tener en cuenta lo siguiente: si han transcurridos 6 meses de contrato, puedo rescindir debiendo notificar en forma fehaciente al propietario. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido más de un año. Fuente: Código Civil y Comercial Art. 1221.

     

  • ¿Siendo garante en un contrato de locación hasta cuando quedo obligado?

    Las obligaciones del garante cesan automáticamente al vencimiento del plazo del contrato de locación. Es decir, que si vencido el término del contrato el locatario sigue viviendo el propietario y/o inmobiliaria no le puede reclamar al garante el pago de los alquiles posteriores al contrato. Cabe aclarar, que las obligaciones que derive de la no restitución en tiempo del inmueble el garante sigue obligado. Fuente: Código Civil y Comercial Art. 1225.

     

Laboral:

  • ¿Puedo pedir indemnización si me lastime en el trabajo?

    La indemnización laboral es una consecuencia de la incapacidad residual que queda luego de un accidente o enfermedad profesional, por lo tanto, corresponde que el empleador o su ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) abone la indemnización por incapacidad.

  • ¿Puedo reclamar indemnización si me despidieron sin causa?

    El despido incausado genera una indemnización a favor del empleado, que representa la mejor remuneración normal y habitual, por cada año de servicio o fracción superior a los tres meses. Es importante estar asesorado al momento del despido con o sin causa.

  • ¿El trabajador para hacer un reclamo laboral tiene gastos de justicia?

    Los reclamos laborales no abonan tasa de justicia al momento de interponerse la demanda laboral, son gastos diferidos al momento de la sentencia o bien al acuerdo que le ponga fin al conflicto.

  • ¿Qué debe hacer un trabajador ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?

    Debe intimar a su empleador para que regularice la situación e informar de las misma a los organismos de control, bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa de la patronal.

Derecho del Consumo

  • ¿Mi reclamo queda en la nada si no logro un acuerdo con la empresa en Defensa del Consumidor?

    No, en caso de no tener una respuesta por parte de la empresa, habiendo presentado un reclamo ante Defensa del Consumidor, tengo la posibilidad de iniciar una demanda judicial contra le empresa o prestadora de servicios solicitando que se le aplique la figura de daños punitivos. Que es una multa civil (económica) a favor del consumidor impuesta al proveedor que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales. –

  • ¿Qué se puede reclamar ante los organismos de defensa del Consumidor?

    Cuando se vulnere un derecho como consumidor y/o usuario relacionado con la compra de un producto, contratación o prestación de un servicio.

  • ¿Qué derechos tengo como consumidor?

    La Ley de defensa del consumidor establece varios derechos para los consumidores y/o usuarios. Dentro de lo más notorio, podemos mencionar los siguientes: a) Brindar información cierta, clara, detallada y gratuita de todo lo relacionado con las características de los bienes y servicios que adquirimos, b) Proveer que los bienes y servicios que comercializan los proveedores no causen ningún peligro que atente contra nuestra salud e integridad física, c) los proveedores deben garantizar a los consumidores condiciones de atención equitativas y trato digno.

  • ¿Cómo iniciar un reclamo?

    Se debe presentar en primer lugar un reclamo ante la empresa o prestadora del servicio. En caso de no tener una respuesta por parte de la empresa o dicha respuesta sea insuficiente, se puede presentar un reclamo administrativo ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial sito en calle Tucumán 176 de la ciudad de Córdoba.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debe tener el reclamo?

    Se debe presentar una nota en donde el consumidor realice una breve descripción de los hechos que originaron la denuncia. Asimismo, debe detallar sus datos personales y los de la empresa o prestadora de servicio. Por último, acompañar toda documentación relacionada con los hechos que denuncia, como por ejemplo resúmenes de cuenta de tarjeta de crédito, facturas, remitos, tickets de venta, presupuestos entre otros.

  • ¿Se establece una audiencia entre consumidor y empresa?

    Si, una vez presentado el reclamo, se celebra una audiencia de conciliación en la cual se cita a la empresa y al consumidor. En dicha audiencia, además del consumidor y la empresa, hay un conciliador, dispuesto por la Dirección de Defensa del Consumidor, que tiene por finalidad intentar arribar a un acuerdo.
  • ¿Qué pasa si no logro un acuerdo con la empresa?

    En caso de que no se logre arribar a un acuerdo, el reclamo iniciado pasa a un aérea jurídica, en la cual el denunciante deja de ser parte de este proceso, y se analiza si la empresa incurrió en infracción a la ley, y en caso de ser así, se decide la aplicación de las sanciones prevista en la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y su modificatorias).

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