La Justicia cordobesa rechazó una demanda iniciada por CMR FALABELLA S.A que pretendía el cobro de una deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito emitida por dicha entidad. El magistrado, fundamentó su decisión bajo la ley de Defensa del Consumidor – Ley 24.240 – ya que la empresa no logró probar en el juicio el envío ni recepción de los resúmenes de cuenta al domicilio del cliente. Siguiendo esta línea, el juez se apartó de la jurisprudencia tradicional que expresa “que la falta de impugnar los resúmenes de cuenta por parte del cliente genera una presunción de veracidad de los gastos realizados”, ya que no se puede analizar la cuestión sin dejar de lado el estatuto del consumidor quien es la parte más débil en dicha relación de consumo.

Fue así que, el magistrado señaló que la entidad tiene la obligación de enviar mensualmente el resumen de cuenta al consumidor a los fines de que éste pueda ejercer su derecho de impugnación en caso de corresponder. Por tal motivo, ante la negativa del consumidor de haberlos recibido y al no haberse acreditado el envío ni recepción, no puede presumirse que los consumos generados sean ciertos.
AUTOS: “CMR Falabella SA c/ Muller, Guillermo – Presentación múltiple – Abreviados”.
Fuente: Justicia Córdoba.

 

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