El Sindicato de Comercio y las entidades gremiales empresarias celebraron el “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades y para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva”, en el cual se estableció el “protocolo de actuación de emergencia laboral” para implementar en el sector.
- El acuerdo en cuestión habilita a que los comercios que no estén trabajando por la cuarentena obligatoria deben abonar como mínimo el 75% del salario de sus empleados.
- Se trata de una asignación no remunerativa, lo que implica que no deben abonarse aportes y contribuciones a la seguridad social.
La medida de emergencia es por 60 días comenzando a regir a partir del 1 de abril.
Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
Dejar una respuesta