El Sindicato de Comercio y las entidades gremiales empresarias celebraron el “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades y para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva”, en el cual se estableció el “protocolo de actuación de emergencia laboral” para implementar en el sector.

  • El acuerdo en cuestión habilita a que los comercios que no estén trabajando por la cuarentena obligatoria deben abonar como mínimo el 75% del salario de sus empleados.

 

  • Se trata de una asignación no remunerativa, lo que implica que no deben abonarse aportes y contribuciones a la seguridad social.

 

La medida de emergencia es por 60 días comenzando a regir a partir del 1 de abril.

 

Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.