Se condenó a un año y diez meses de prisión por los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de documento privado falso y estafa procesal en perjuicio de la mujer que era su esposa en el momento de los hechos. La camarista entendió que la conducta del imputado constituía un caso de violencia de género del tipo económico, bajo la modalidad de violencia doméstica, según ley 26.485.
Consideró inaplicable, en este caso, la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 del Código Penal, que exime de pena a los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos, en virtud de que “en situaciones de separación de hecho como es este caso, es evidente que la unión familiar, como bien jurídico, ha dejado de existir.”
La camarista Palacio de Arato refirió que, el caso bajo análisis, se encontraba inmerso en una “problemática de violencia de pareja y género”, que definió como “el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino”. “La violencia familiar es el último eslabón de una larga cadena de violencia económica que sufren las mujeres y que quiebra las relaciones dentro de la familia y de las parejas”, expresó.
Autos: “Tomaselli, Daniel Humberto Fabián p.s.a Estafa, etc”
Fuente: Justicia Córdoba