La Cámara Civil y Comercial Federal, declaró que el contrato de transporte aéreo entre una aerolínea y un pasajero es de consumo, el fundamento de su decisión fue que los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea “no son otra cosa que consumidores en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de la empresa de transporte aéreo internacional, en forma onerosa y como destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar.
Autos: “Sequeira Wolf, German Ariel c/ United Airlines Inc s/Sumarisimo”
Fuente: Diario Judicial