El juez de 1ª Nominación de Familia de la ciudad de Córdoba, autorizó a dos amigas a concurrir a un centro de salud e iniciar el tratamiento de fertilización asistida. Una de ellas gestará al bebé, mientras que la otra lo inscribirá como su hijo en el Registro Civil. “La mujer que inscribirá al niño como propio hace siete años había intentado someterse a una fertilización asistida con donante masculino anónimo. Pero, luego de realizarse los estudios prescriptos, se le diagnosticó cáncer de útero, lo que terminó en la extirpación total del órgano”, por lo cual su amiga se ofreció a ayudarla a cumplir su sueño.

En su presentación expresaron que se trataba de un “gesto netamente altruista basado exclusivamente en el vínculo habido y cultivado entre las familias de ambas”.

La legislación vigente en Argentina prevé expresamente que la maternidad, por ley, es atribuida a la mujer gestante. Ante la situación, el Juez declaró la inconstitucionalidad un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la situación.

Finalmente, el juez recomendó que la madre ponga en conocimiento del niño su realidad biológica y el modo en que fue gestado, en la medida en que su capacidad y grado de madurez lo vayan permitiendo.

Fuente: Justicia Córdoba.