En una causa en la que se reclamaba una póliza por invalidez, el fallo ilustró que, a partir del nuevo Código Civil y Comercial, la jurisprudencia ha considerado menester seguir sus lineamientos. Para el cómputo de la prescripción debe aplicarse la ley específica, debido a que al tratarse de un caso de seguro debe prevalecer el plazo anual de la ley de seguros, es decir, 1 año a partir del suceso y al estar cumplido dicho término, se rechazó la demanda.

Fuente: Comercio y Justicia.