El Alto Cuerpo, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por un grupo de 15 jubilados en contra de la Ley 10.333 (reforma y reajuste jubilatorio), que incide en la forma de calcular los haberes de los pasivos. En pleno y por unanimidad sostiene que, “si se hiciera lugar a la demanda, el activo y pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”, añadiendo que “esto representa un 9,02 por ciento menos de lo que cobra el trabajador activo”.
Para el TSJ, mientras se respete el 82%, no se vulnera la normativa. En la resolución, se busca “armonizar” los tres principios que resguarda la Constitución Provincial en materia previsional, que habla de “movilidad” (se ratifica los aumentos a los pasivos al mismo tiempo que se producen en los trabajadores de la actividad), “proporcionalidad” ( se asienta en la idea de que el pasivo debe cobrar “una parte” de lo que cobra el activo) e “irreductibilidad” (se afirma en el 82% del salario líquido del activo).

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