La Ley de Contrato de Trabajo, en su articulo 162, establece que las vacaciones no son compensables en dinero, porque su finalidad es el descanso del trabajador. Por ello, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, anuló una sentencia que hizo lugar al pago de esa licencia, destacando que no gozarla no la convierte en “trabajo prohibido”.

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