Ante una publicación en Facebook, en la cual una mujer cuenta que dos hombres en horario laboral de una determinada empresa se exceden en expresiones verbales hacia las mujeres que circulan por la zona. La empresa toma noticia del hecho debido a su viralización en la red social y decide despedirlos. Estas personas interponen demanda para que sean indemnizados por “despido sin causa”. La jueza del Chaco que llevo a cabo el proceso, no hizo lugar a la demanda, debido a que según sus dichos “Yo pude colegir de la circunstancia que eso era verdad, que la chica no mentía, porque luego fue ante una escribana y ratificó los dichos. Por eso, no pudo haber mentido”, indicó. E insistió: “La chica no mentía, pero no porque a mí se me ocurra. Fue citada a declarar ante una magistrada y ratificó las mismas palabras. Si bien no hay testigos, me convencí que decía la verdad”.

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