Se autoriza a una adolescente a viajar a la Ciudad de Santiago de Chile, donde su padre se encuentra internado, en estado de gravedad, aunque su padre no dispuso su conformidad, que por encontrarse sedado y conectado a ventilación mecánica invasiva, estaba impedido para la firma de documentos.
La jueza que resolvió el caso admitió que para dichos viajes al exterior, se exige la conformidad expresa de ambos padres. Pero añadió que, “si uno de ellos no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar”.
También mencionó que en nuestra legislación (art. 677 Código Civil y Comercial) se establece que se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada. “Ello en virtud del principio fundamental de autonomía progresiva y del derecho del adolescente a que su opinión sea tenida en cuenta”, enfatizó.
Fuente: Actualidad Jurídica.