Ante un reclamo alimentario en etapa de mediación, se confirmó la legitimidad del embargo preventivo, sin monto, del inmueble que posee la abuela de dos menores involucradas. El tribunal indicó que la medida no era desproporcionada en relación con los derechos que se encaminaba a proteger.
“La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de menores, los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional”, enfatizó.