Resulta injustificado un despido por pérdida de confianza, aun cuando en el reglamento interno de la empleadora se pudiera prever la cesantía para el caso de consumir, en este caso un alimento. La Sala concluyó que un chicle no se perfila como de magnitud y gravedad tal que, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, pueda ser útilmente invocado como imposibilitante de la continuación de la relación de trabajo, en tanto bien pudo ser corregida con una sanción menor que cumpliese el deber ejemplificador que la demandada intenta defender, en lugar de proceder a su despido directo y desproporcionado”
Los magistrados explicaron que la pérdida de confianza es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, según la Ley de Contrato de Trabajo, el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del contrato de trabajo.

Autos: Luna, Sebastián Ariel c/ Falabella SA s/ Despido