La cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial, resolvió hacer lugar a un recurso de apelación en una demanda de consumo, en el que se reclamó la liberó del pago de los aportes previsionales y Tasa de Justicia. La apelación fue bajo el fundamento de que los derechos de los consumidores integran la “categoría de los derechos fundamentales” (artículo 42 Constitución Nacional).
La relevancia del fallo se basa de que en Córdoba no hay una posibilidad para iniciar acciones en materia de Defensa del Consumidor de manera gratuita, la posibilidad se es solo para los casos de Beneficio de Litigar sin Gastos y la razón para que la iniciativa de la gratuidad en dicha materia no prospere es sencilla y tiene que ver regular el número de causas que ingresan a los tribunales en materia de Defensa del Consumidor (temen que la gratuidad eleve sustancialmente la cantidad de demandas) y mantener estable el flujo de dinero que ingresa a las arcas del Poder Judicial.
Fuente: Comercio y Justicia.