La sola utilización de una computadora personal en el trabajo no legitima para cobrar adicionales, así lo resolvió la Cámara Laboral, aclarando que, aquel uso no podía encuadrarse a lo previsto por el convenio colectivo que regulaba la actividad que contemplaba programas y funciones de contabilidad que requieran un conocimiento o especificidad mayor. Asimismo, subrayó el tribunal que, la interpretación de tal norma debería ir adecuándose a la evolución de la sociedad y de la tecnología, porque lo que en ese momento constituía un plus de necesaria capacitación y conocimiento, se convirtió en habitual.
Fuente: Comercio y Justicia